Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Pueblos deshabitados.
Los pueblos deshabitados constituyen parte de nuestras raíces culturales y de nuestros modos de vida tradicionales. En los mismos se prohíbe la retirada de materiales y la realización de obras sin autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Se impulsará el inventario de sus bienes y la recuperación paulatina de los mismos.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999